Sentencia muy relevante del Tribunal Supremo sobre el papel de la Inspección de Trabajo y la entrada y registro en domicilios de personas jurídicas que son además centros de trabajo. Se exige previa autorización judicial para poder acceder (Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2026).
La relevancia del fallo radica en que el Alto Tribunal declara que, en principio, es exigible autorización judicial previa para esa entrada cuando no exista consentimiento del titular, incluso aunque no se practique registro ni aprehensión de documentos o archivos. La exigencia deriva directamente del artículo 18.2 de la Constitución Española.
El caso
El litigio se originó por una actuación de la Inspección de Trabajo, con auxilio de la Policía Nacional, llevada a cabo el 23 de octubre de 2024 en una nave industrial situada en Foios (Valencia). Según los hechos recogidos en la sentencia, el inmueble constituía al mismo tiempo el domicilio social de la mercantil recurrente y un centro de trabajo.
La entrada se produjo sin autorización judicial y sin consentimiento del titular. Además, no se practicó ningún registro ni hubo intervención de archivos físicos o informáticos. El tribunal de instancia entendió que, al no haberse examinado ni aprehendido documentación, no se había vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
La doctrina del Supremo: la autorización no depende de que haya registro, la garantía constitucional no se limita al supuesto en que la Administración pretenda examinar o incautar documentos, sino que alcanza también a la mera entrada en un espacio que tenga la consideración de domicilio a efectos constitucionales.
La sentencia recuerda, además, que las personas jurídicas también son titulares del derecho a la inviolabilidad del domicilio, aunque su protección se module por la jurisprudencia constitucional. Esa tutela alcanza al espacio físico en que se dirige la actividad de la sociedad o se conservan sus archivos fuera del conocimiento de terceros.
Centro de trabajo y domicilio social en un mismo inmueble
El punto central del asunto era determinar si la coincidencia en un mismo local de centro de trabajo y domicilio social permitía a la Inspección entrar sin autorización cuando no se iba a registrar documentación. La respuesta del Supremo es negativa.
La autorización judicial ha de ser previa a cualquier actuación de la autoridad o sus agentes dentro de un espacio que deba considerarse domicilio protegido por el artículo 18.2 de la Constitución.
El Tribunal solo apunta una posible excepción, supeditada a las circunstancias concretas de cada caso: que exista una separación física apreciable entre la zona de oficinas del domicilio social y la zona destinada a centro de trabajo y, además, que la autoridad informe desde el inicio de que su propósito es únicamente acceder a esta última para el ejercicio de sus funciones legales. La propia sentencia aclara que esa situación no concurría en el supuesto enjuiciado.
Impacto práctico. La doctrina fijada refuerza las garantías frente a actuaciones inspectoras en espacios empresariales con doble condición de domicilio social y centro de trabajo. En esos casos, la entrada sin consentimiento del titular requerirá, como regla general, autorización judicial previa, aunque no se prevea practicar registro ni incautación de documentación.

